Cobro de Honorarios. Pasos a seguir por el Perito.
- Se recibe cédula notificando la regulación de honorarios, donde consta el importe a pagar de acuerdo a la sentencia de primera instancia y/o liquidación firme.
- Presentar escrito Apelando los honorarios (PERITO SE NOTIFICA, APELA HONORARIOS BAJOS (ver modelo de escrito)) y escrito fundamentando la apelación (PERITO FUNDAMENTA APELACIÓN DE HONORARIOS – PETITORIO(ver modelo de escrito)). La Fundamentación no se puede hacer junto con la Apelación. Esperar al punto 4.
- Esperar la resolución del juez donde dice que tiene presente la notificación efectuada, se concede el recurso de apelación interpuesto elevándose los autos al Superior.
- Cumplidos todos estos pasos, y una vez concedido el recurso de apelación hay 5 días hábiles para FUNDAMENTAR LA APELACIÓN (ART. 246). Pero si solamente se “apela” y “no se fundamenta”, el juez de primera instancia no da curso a la apelación de primera instancia, por lo que quedan firmes los honorarios de Primera Instancia. Por eso es importante APELAR y FUNDAMENTAR. Va a Cámara. (ver modelo de escrito).
- Baja de Cámara con un nuevo AUTOS Y VISTOS con la resolución definitiva de Cámara.
- El Juez de primera instancia dicta una Resolución, Ejemplo: La Plata, 5 de mayo de 2004, por devuelto. Téngase presente y hágase saber. Firma de Juez.
- Forma de contar los Plazos cuando baja de Cámara, Ej.: El juez de primera instancia dicta una providencia el 5 de mayo de 2004 (miércoles); se notifica el viernes; a partir de ahí contar 5 días hábiles (seria el 14 de mayo de 2004).
- Se intima: “Habiendo quedado la regulación de honorarios a mi favor de fojas ..xxx..firme solicito a VS se intime a ..xxxxxxx.. al deposito de pesos xxxxxxx. (ver modelo de escrito)
- El Juez da traslado a la parte perdedora diciendo: Notifíquese.
- Mandar CEDULA DE NOTIFICACIÓN (ver modelo de escrito) a la parte que tiene que pagar con la resolución del Juez ya sea de Primera Instancia o de Cámara (esto ultimo si se apeló y si se fundamentó) donde está la regulación de honorarios. Se da traslado. Si bien es cierto que los costos, como regla general, están a cargo de quien perdió el juicio, el perito puede reclamar sus honorarios a cualquiera de las partes.
- En el expediente tiene que figurar el deposito con el importe de los honorarios. Presentar escrito pidiendo que Se libre Giro. (ver modelo de escrito)
- Va a despacho aproximadamente 2 días.
- Vuelve a letra con giro.
- Cobrar en Banco Provincia de 13 y 48.
- Si pasados los plazos procesales correspondientes no se hace efectivo el pago, hay que iniciar Juicio Ejecutivo por Honorarios.
- Una vez que los honorarios se hallan firmes y consentidos el obligado al pago dispone de 10 días corridos para abonarlos. Recién después de transcurrido ese plazo procede la iniciación del juicio de ejecución (punto 10).
Nota: El Estado Procesal de las causas puede consultarse via Internet ingresando a la pagina del Poder Judicial de la Provincia de Bs.As. : www.scba.gov.ar , dentro de ella en "Servicios" y luego "MEV" (Mesa de Entrada Virtual).