El
Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires es
una Institución creada por ley de la Provincia de Buenos
Aires mediante el cuál el estado provincial delega el contralor
del Ejercicio de la profesión de Ingeniero
en todas sus ramas en todo el territorio de la provincia de Buenos
Aires. Posee el carácter, derechos y obligaciones de las
personas de derecho público no estatal.Se considera ejercicio
profesional, toda actividad técnica, pública o privada,
que importe, conforme a las incumbencias pertinentes atribuciones
para el desempeño de tareas tales como:
Ofrecimiento, contratación y prestación de servicios
que impliquen o requieran los conocimientos de los Ingenieros.
Desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades
públicas o privadas que impliquen o requieran los conocimientos
propios de los Ingenieros.
Presentación ante autoridades o reparticiones de cualquier
documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial sobre asuntos
que le sea requerido.
Investigación, experimentación, realización
de ensayos y divulgación técnica o científica
DEBERES Y ATRIBUCIONES
El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires
tiene los siguientes deberes y atribuciones:
Ejercer el gobierno de la matrícula de los Ingenieros habilitados
para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia.
Realizar el contralor de la actividad profesional en cualesquiera
de sus modalidades.
Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión,
arbitrando, en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva
la defensa de la comunidad y la de sus colegiados.
Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados y aplicar las
sanciones a que hubiere lugar.
Asesorar a los poderes públicos, en especial a las Reparticiones
Técnicas Oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados
con el ejercicio de la profesión de sus colegiados.
Dirimir con las autoridades de los otros Colegios Profesionales
las cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio compartido
de las profesiones, así como en todo otro asunto de interés
común.
Asesorar al Poder Judicial, cuando éste lo solicite, acerca
de la regulación de los honorarios profesionales, por la
actuación de sus colegiados en peritajes judiciales o extrajudiciales.
Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración
de planes de estudios, estructuración de las Carreras de
Ingeniería y en general, en todo lo relativo a la delimitación
de los alcances de los títulos que emitan.
Ejercer la defensa y protección de sus colegiados en cuestiones
relacionadas con la profesión y su ejercicio.
Defender a los miembros del Colegio para asegurarles el libre ejercicio
de la profesión conforme a las leyes, y promover el desarrollo
social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización
y perfeccionamiento, la solidaridad, la cohesión y prestigio
profesional de sus colegiados.
Propender al perfeccionamiento de los beneficios inherentes a la
seguridad social de los colegiados.
Proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio
profesional y gestionar su aprobación por los poderes públicos.
Realizar toda otra actividad vinculada con la profesión.