El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires es una Institución creada por ley de la Provincia de Buenos Aires mediante el cuál el estado provincial delega el contralor del Ejercicio de la profesión de Ingeniero en todas sus ramas en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Posee el carácter, derechos y obligaciones de las personas de derecho público no estatal.Se considera ejercicio profesional, toda actividad técnica, pública o privada, que importe, conforme a las incumbencias pertinentes atribuciones para el desempeño de tareas tales como:

Ofrecimiento, contratación y prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos de los Ingenieros.

Desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades públicas o privadas que impliquen o requieran los conocimientos propios de los Ingenieros.

Presentación ante autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial sobre asuntos que le sea requerido.

Investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica


DEBERES Y ATRIBUCIONES

El Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires tiene los siguientes deberes y atribuciones:

Ejercer el gobierno de la matrícula de los Ingenieros habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la Provincia.

Realizar el contralor de la actividad profesional en cualesquiera de sus modalidades.

Entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión, arbitrando, en su caso, las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la comunidad y la de sus colegiados.

Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.

Asesorar a los poderes públicos, en especial a las Reparticiones Técnicas Oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión de sus colegiados.

Dirimir con las autoridades de los otros Colegios Profesionales las cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio compartido de las profesiones, así como en todo otro asunto de interés común.

Asesorar al Poder Judicial, cuando éste lo solicite, acerca de la regulación de los honorarios profesionales, por la actuación de sus colegiados en peritajes judiciales o extrajudiciales.

Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudios, estructuración de las Carreras de Ingeniería y en general, en todo lo relativo a la delimitación de los alcances de los títulos que emitan.

Ejercer la defensa y protección de sus colegiados en cuestiones relacionadas con la profesión y su ejercicio.

Defender a los miembros del Colegio para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, y promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y perfeccionamiento, la solidaridad, la cohesión y prestigio profesional de sus colegiados.

Propender al perfeccionamiento de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados.

Proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional y gestionar su aprobación por los poderes públicos.

Realizar toda otra actividad vinculada con la profesión.